Régimen de Promoción Industrial de la Provincia de Córdoba
BENEFICIOS PREVIOS (Art. 37 Ley Nº 10.724)
El Gobierno de la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Industria, Comercio y Minería dispone en forma EXCEPCIONAL, con carácter PREVIO (hasta el plazo de DOS AÑOS), el otorgamiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todas aquellas empresas industriales que presenten un proyecto encuadrado en los distintos supuestos previstos en las Leyes de Promoción Industrial N° 5.319 y N° 9.727.